A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Osorio Aguiar Carlos Edward Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales
- Requisitos
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones presentadas en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
El memorialista adujo que los precitados magistrados estaban impedidos para participar en el proceso sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, por estar incursos en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso, definida como “Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.
Frente al particular precisó que presentó denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en contra de los mencionados togados, por las presuntas conductas punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión; destrucción de pruebas, obstrucción a la justicia, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
Lo anterior, con fundamento a las presuntas irregularidades que a su juicio ocurrieron con el ingreso del expediente T-9468191 a la Sala de Selección Siete de 2023, integrada por ellos mismos.
Al analizar el asunto concluyó la Corte que, en relación con el magistrado Ibáñez el solicitante no tiene legitimación por activa para presentar la recusación, en tanto no concretó su interés dentro del proceso, pues no fungió como accionante ni como interviniente en el mismo.
En este sentido se RECHAZÓ, por falta de pertinencia la recusación presentada.
Respecto a la recusación en contra de la magistrada Pardo se encontró que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto, en atención que la profesional culminó su período constitucional el 15 de mayo de 2025 y en la actualidad no ejerce el cargo, por lo que la Sala decidió ABSTENERSE de decidir este punto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por el ciudadano Hernando Jaimes Ramírez dentro del proceso D-15994, en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, debido a que no se cumple el requisito de legitimación, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. ABSTENERSE de decidir, por carencia actual de objeto, sobre la recusación presentada por el ciudadano Hernando Jaimes Ramírez dentro del proceso D-15994, en contra de la entonces magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.